artículo 1:
ARTICULO 1 - La explotación del tambo se organizará,
a partir de la
vigencia de la presente ley, bajo el régimen
contractual especial
que se crea para tal fin, adoptando
la denominación de contrato
asociativo de explotación tambera.
Naturaleza jurídica
artículo 2:
ARTICULO 2 - El contrato asociativo
de explotación tambera
es de naturaleza agraria, que configura
una particular
relación participativa. A
todo lo no previsto en esta
ley le son de aplicación las normas del Código
Civil. Las dudas que
se planteen entre las partes se dirimirán
ante el fuero civil.
Ref. Normativas:
Código Civil
Sujetos
artículo 3:
ARTICULO 3 - Son sujetos
del contrato asociativo:
a) Empresario-titular: es la persona física
o jurídica, que en
calidad de propietario, poseedor,
arrendatario o tenedor por
cualquier título legítimo, dispone del predio
rural, instalaciones,
bienes o hacienda que se
afecten a la explotación tambera;
b) Tambero-asociado: es la persona física
que ejecuta las tareas
necesarias destinadas a la explotación del tambo,
pudiendo para tal
fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología,
enseres de su
propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha
tarea es personal
e indelegable.
Objeto
artículo 4:
ARTICULO 4 - Será objeto
exclusivo de la explotación, la
producción de leche fluida, proveniente de
un rodeo, cualquiera
fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución
y
destino.
Dentro del objeto se incluye como actividad anexa
la cría y recría
de hembras con destino a reposición o venta.
Convencionalmente podrá incluirse
como otra actividad anexa al
producto de las ventas de las crías machos,
reproductores que se
reemplacen y los despojos de animales muertos
Duración
artículo 5:
ARTICULO 5 - Los contratos
que se celebren entre sí,
empresario-titular y tambero-asociado, serán
por el término que de
común acuerdo convengan. Cuando no se estipule
plazo se considerará
que el mismo fue fijado por el término de dos (2)
años contados a
partir de la primera venta obtenida por la intervención
del tambero-
asociado.
No se admitirá la tácita reconducción
del contrato a su
finalización.
artículo 6:
ARTICULO 6 - Obligaciones del empresario-titular:
a) El empresario-titular tiene
exclusivamente a su cargo la
dirección y administración
de la explotación tambera, pudiendo
delegar parcialmente dichas funciones, pero
no las relativas a la
responsabilidad jurídica por
las compraventas, créditos
y
movimientos de fondos;
b) El empresario-titular está obligado a proporcionar
una vivienda,
para uso exclusivo del tambero-asociado
y su familia;
c) El empresario-titular
como sujeto agrario autónomo será
responsable por las obligaciones
emergentes de la legislación
laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por
los miembros
de su grupo familiar y sus dependientes;
d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad
en la elección de
la empresa donde se efectúe la venta de lo producido.
Ante la falta
de conformidad el empresario-titular asumirá el
riesgo por la falta
de pago en tiempo y forma de la empresa.
artículo 7:
ARTICULO 7 - Obligaciones del tambero-asociado:
a) El tamboero-asociado tendrá
a su cargo las tareas necesarias
para la explotación;
b) Será responsable del cuidado de todos los bienes
que integren la
explotación tambera;
c) El tambero-asociado deberá observar las normas
de higiene en las
instalaciones del tambo, implementos
de ordeñe y animales;
d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas
racionales de la
explotación que se incorporen a la empresa;
e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo
será
responsable por las obligaciones
emergentes de la legislación
laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por
los miembros
de su grupo familiar y sus dependientes;
f) El empresario-titular deberá
prestar conformidad al tambero-
asociado para la incorporación del personal
que estará afectado a
la explotación.
artículo 8:
ARTICULO 8 - Obligaciones comunes:
a) Ambas partes están obligadas
a prestar diligencia en el
desarrollo de la explotación aportando las iniciativas
técnicas y
prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;
b) En los casos en que cualquiera de las partes contratara
personal
para afectarlo en la explotación tambera, que funciona
con sujeción
a la presente ley, está obligada, en forma individual
al
cumplimiento de las obligaciones
laborales, previsionales y
fiscales vigentes, sin que exista solidaridad
entre las partes o
ante terceros;
c) Ambas partes serán solidariamente responsables
del cumplimiento
de las normas sobre sanidad animal.
Cláusulas contractuales
artículo 9:
ARTICULO 9 - . Los contratos que se celebren de acuerdo
al presente
régimen, estarán sujetos a las normas
que se establecen a
continuación:
a) El empresario-titular está
obligado a proporcionarle una
vivienda en condiciones normales de habitabilidad
y uso funcional
adecuado a las condiciones ambientales
y costumbres zonales. La
vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente
por el tambero-
asociado y su núcleo familiar
u otras personas que presten
servicios en la explotación, dependientes
del tambero-asociado. El
tambero-asociado no podrá alterar el destino
del inmueble en forma
parcial o total, gratuita u onerosa, ni cederlo
ni locar su uso a
terceros. La violación de esta norma
será causal de rescisión de
contrato;
b) Los derechos del tambero-asociado a los que se refiere
el inciso
anterior, cesan automáticamente
al concluir el contrato o
producirse su rescisión, con o
sin causa. En ningún caso la
desocupación de la vivienda,
podrá extenderse por más de 15 días
corridos desde la notificación de la rescisión,
y no más de 10 días
de vencido el plazo de vencimiento del
contrato. Cumplidos los
plazos señalados
el empresario-titular podrá solicitar el
lanzamiento judicial.
Estas normas son de orden público e irrenunciables.
artículo 10:
ARTICULO 10. - Resolución del contrato
asociativo de explotación
tambera:
a) Salvo estipulación expresa
en contrario, el contrato queda
resuelto por la muerte o incapacidad
sobreviniente del tambero-
asociado;
b) Salvo estipulación expresa en
contrario, la muerte de una
persona física que es
parte como empresario-titular o como
integrante de una sociedad, que
actúe como empresario-titular,
dicha muerte no resuelve el contrato, continuando
su vigencia con
los causahabientes hasta su finalización.
artículo 11:
ARTICULO 11. - Rescisión
del contrato asociativo de explotación
tambera:
a) Cualquiera de las partes puede pedir la
rescisión del contrato
cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones
a su cargo,
violase las disposiciones de esta ley, o de normas reglamentarias
a
las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre
ellas, en
cuyo caso se considerará
rescindido por culpa de la parte
incumplidora.
Serán causales para rescindir el presente contrato:
1. Daños intencionales o en los que medie culpa
grave o negligencia
reiterada en el ejercicio de
las funciones que cada una de las
partes desempeñe.
2. Incumplimiento de las obligaciones inherentes
a la explotación
tambera.
3. Mala conducta reiterada para con la otra parte
o con terceros
que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;
b) Cualquiera de las partes podrá
rescindir el contrato sin
expresión de causa, debiendo
la parte que así lo disponga, dar
aviso fehaciente a la otra con treinta días
de anticipación. Dicho
plazo deberá ser reemplazado por una compensación
equivalente al
monto, que la parte no culpable de la rescisión
dejara de percibir
en dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido
más de 6 meses de
ejecución del contrato y faltase más de
un año para la finalización
del mismo.
La parte que rescinda deberá abonar
a la otra una compensación
equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de
percibir en el
período no cumplido del
contrato. El porcentaje a compensar se
calculará sobre el producido del tambo,
tomándose como base el
promedio mensual de los ingresos
devengados en el trimestre
calendario anterior a la fecha
de rescisión del contrato.
En caso de rescisión del contrato por parte del
empresario-titular,
el tambero-asociado entregará de inmediato
a éste la hacienda, y
todos los elementos provistos para el desempeño
de la explotación
tambera. Deberá facilitar comodidades
habitacionales para el
tambero sustituto si así se lo solicitare,
sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9, inciso b).
Retribución al tambero-asociado
artículo 12:
ARTICULO 12. - El tambero-asociado percibirá
la participación que
le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad
que hayan
convenido entre las partes.
Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral.
artículo 13:
ARTICULO 13. - A todos los efectos previsionales,
fiscales y
laborales, se considerará a los sujetos del
contrato como
titulares de explotaciones independientes. Tanto
el empresario-
titular como el tambero-asociado serán considerados
exclusivamente
como autónomos frente a la legislación previsional,
laboral y
fiscal a todos sus efectos.
artículo 14:
ARTICULO 14. - El contrato asociativo de explotación
tambera deberá
ser homologado, a petición
de cualquiera de las partes, en el
tribunal civil que tenga competencia en el
domicilio del lugar de
celebración del mismo.
artículo 15:
ARTICULO 15. - La presente ley entrará en
vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación.
A partir de la vigencia de la
presente ley queda derogado el
decreto 3750/46 sin perjuicio de los derechos adquiridos
hasta el
presente.
artículo 16:
ARTICULO 16. - A todos los
efectos legales de la presente ley
entenderá en forma exclusiva el fuero
civil, correspondiente al
lugar de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del contrato
de la presente ley.
artículo 17:
ARTICULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.